Articulo 91 Servicios sociales de C León

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Artículo 91. Efectos del concierto social.

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1. El concierto social obliga a la entidad privada a desarrollar las prestaciones objeto del concierto, de conformidad con lo previsto en el correspondiente catálogo de servicios sociales y en los términos estipulados en el respectivo documento de formalización del concierto social.

2. Las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo, no pudiéndose cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública cantidad alguna al margen del precio público establecido.

3. El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios al margen de los precios públicos estipulados deberá ser autorizado por la Administración competente.