Articulo 91 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 91. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

a) Vulnerar los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias de los servicios residenciales referidos a la disposición y conocimiento del reglamento interno del servicio, a la existencia de un sistema de recepción y resolución de quejas y sugerencias, a la comunicación a la persona usuaria del precio del servicio y la contraprestación que ha de satisfacer y a la tenencia de objetos personales significativos para la persona usuaria.

b) No disponer, para los servicios en que así se exija reglamentariamente, de un registro de personas usuarias, o no tenerlo debidamente actualizado.

c) Impedir el ejercicio del derecho de participación ciudadana en los servicios sociales en los términos establecidos en la presente Ley.

d) Incumplir el deber de remisión de la información solicitada por la Administración de la Comunidad Autónoma. Se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo concedido por el órgano competente o por los servicios de inspección.

e) No proceder a la implantación o correcta ejecución de cualquiera de los programas de los servicios sociales de base establecidos en esta Ley, en los términos exigidos por sus normas de desarrollo y por el Catálogo de Servicios Sociales de ámbito general.

f) Incumplir la persona usuaria de los servicios sociales las normas, requisitos, procedimientos y condiciones establecidos para las prestaciones, así como no seguir el programa y las orientaciones de los profesionales de los servicios sociales, de forma tal que se desvirtúe la finalidad de la intervención social.

g) Destinar las personas usuarias las prestaciones a una finalidad distinta de aquella que motivó su concesión.

h) Infringir la obligación de cofinanciación cuando sea legalmente exigible a la persona usuaria de los servicios sociales.

i) Cualquier incumplimiento, por acción u omisión, de los requisitos establecidos por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen y que no estén tipificados expresamente como infracciones graves o muy graves por la presente Ley, siempre que la acción u omisión no pueda suponer una reducción de las condiciones en que deben prestarse los servicios correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009