Articulo 91 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
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»Artículo 91. Indemnización económica adicional
Vigente
Podrán determinarse, de conformidad con la legislación aplicable al contrato celebrado entre el usuario de servicios de pago y el proveedor de servicios de pago, indemnizaciones económicas adicionales a lo contemplado en la presente sección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016