Articulo 91 Sector ferroviario

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Artículo 91. Gestión y afectación.

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La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

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  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015