Articulo 91 Salud

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Artículo 91. Plazos

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El plazo para resolver y notificar en los procedimientos administrativos de adopción de medidas especiales será de seis meses contados desde la fecha en que se dicte el acuerdo de incoación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015