Articulo 91 Residuos y su...ntaminados

Articulo 91 Residuos y suelos contaminados

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Artículo 91. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria

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1. Si las personas infractoras no procediesen a la reparación o indemnización de los daños causados de acuerdo con lo establecido en esta ley, una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá acordar la imposición de multas coercitivas, hasta el efectivo y completo cumplimiento de la resolución que imponga tales obligaciones, o la ejecución subsidiaria.

2. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará un tercio de la multa impuesta por la infracción cometida y se fijará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparación desde la fecha en que la resolución sancionadora sea ejecutiva.

b) La existencia de intencionalidad en el incumplimiento.

c) La naturaleza de los perjuicios causados, en particular cuando afecte a recursos o espacios únicos, escasos o protegidos.

d) La reincidencia en el incumplimiento de la obligación de reparación de daños causados al medio ambiente.

3. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación.

4. Si, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantuviere el incumplimiento que la motivó, aquella podrá ser reiterada por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado.

5. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

6. En caso de que no se realicen las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria a costa de la persona infractora.

7. Los medios de ejecución forzosa de las resoluciones que obliguen a realizar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales serán los regulados por la normativa sobre responsabilidad medioambiental.

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