Articulo 91 Reglamento del Sector Ferroviario
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Artículo 91. Acceso a los servicios de transporte de mercancías.

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1. Las empresas ferroviarias podrán ofrecer sus distintos tipos de servicios de transporte ferroviario.

2. Los cargadores y los destinatarios de las mercancías que se ocupen de efectuar la entrega o la recogida de las mismas en una terminal ferroviaria, deberán ser autorizados a entrar en dicha terminal con los vehículos apropiados siempre que esté cubierta, por el correspondiente seguro, la responsabilidad civil en la que puedan incurrir por los daños y perjuicios que pudieran causar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005