Articulo 91 Reglamento de Residuos
Artículo 91. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías.
Sin perjuicio de las demás obligaciones impuestas por la legislación específica, las personas o entidades fabricantes, importadoras, adquirientes intracomunitarias o quienes pongan por primera vez en el mercado pilas y acumuladores portátiles, industriales y de automoción, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, deberán.
1. Sufragar los costes de las operaciones de recogida, incluida la realizada por las administraciones locales a través de sistemas de recogida selectiva, puerta a puerta, puntos limpios u otros que éstas determinen en el ejercicio de sus competencias.
También sufragarán los costes asociados al transporte de los residuos a las plantas de almacenamiento temporal; a las operaciones de selección o separación que pudieran realizarse en los citados centros y al transporte desde estos a las plantas de tratamiento final.
Para ello deberán optar por cualquiera de los sistemas de gestión previstos en la Ley 22/2011, de 28 de julio y en este Reglamento.
2. Comunicar con carácter previo al inicio de su actividad a la Consejería con competencias en medio ambiente su condición de persona o entidad productora de pilas, acumuladores y baterías.
3. Remitir directamente o a través del sistema de gestión la información necesaria para el cumplimiento de la obligación de informar a la Dirección General competente en materia de residuos en los términos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero.
- Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012