Articulo 91 Reglamento de Residuos
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Artículo 91. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías.

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Sin perjuicio de las demás obligaciones impuestas por la legislación específica, las personas o entidades fabricantes, importadoras, adquirientes intracomunitarias o quienes pongan por primera vez en el mercado pilas y acumuladores portátiles, industriales y de automoción, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, deberán.

1. Sufragar los costes de las operaciones de recogida, incluida la realizada por las administraciones locales a través de sistemas de recogida selectiva, puerta a puerta, puntos limpios u otros que éstas determinen en el ejercicio de sus competencias.

También sufragarán los costes asociados al transporte de los residuos a las plantas de almacenamiento temporal; a las operaciones de selección o separación que pudieran realizarse en los citados centros y al transporte desde estos a las plantas de tratamiento final.

Para ello deberán optar por cualquiera de los sistemas de gestión previstos en la Ley 22/2011, de 28 de julio y en este Reglamento.

2. Comunicar con carácter previo al inicio de su actividad a la Consejería con competencias en medio ambiente su condición de persona o entidad productora de pilas, acumuladores y baterías.

3. Remitir directamente o a través del sistema de gestión la información necesaria para el cumplimiento de la obligación de informar a la Dirección General competente en materia de residuos en los términos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012