Articulo 91 Reglamento de...al General

Articulo 91 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 91. Objeto

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Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Estatuto, serán admisibles como diligencias de prueba:

a) la comparecencia personal de las partes;

b) la solicitud de información o de presentación de documentos relativos al asunto dirigida a una parte;

c) la solicitud de presentación de los documentos a los que una institución ha denegado el acceso, en el contexto de un recurso sobre la legalidad de tal denegación de acceso;

d) el interrogatorio de testigos;

e) el dictamen pericial;

f) el reconocimiento judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015