Articulo 91 Reglamento de...es Locales

Articulo 91 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 91.

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En cada provincia se constituirá una Sección Provincial, bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística, formado por dos representantes de la Administración del Estado en la provincia y tres representantes de las Entidades locales de la provincia, en calidad de Vocales.

De los representantes de la Administración General del Estado, uno será designado por la persona titular de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística de entre el personal funcionario de la Delegación Provincial y otro por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno correspondiente o, en su caso, por la persona titular de la Delegación del Gobierno.

Los representantes de las Entidades locales serán designados, uno por la Diputación Provincial, Diputación Foral, Cabildos o Consejos insulares y uno por cada una de las dos asociaciones de municipios de mayor implantación en la provincia. En el caso de que exista una sola asociación, ésta designará a ambos.

Las funciones de Secretaría de cada Sección Provincial serán desempeñadas por un funcionario de la Delegación provincial del Instituto Nacional de Estadística nombrado por el Delegado provincial.