Articulo 91 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 91. Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos o en otros Centros de Formación.
Vigente
1) Quienes tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas hubiesen sido nombrados Secretarios en prácticas y ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia como funcionarios, tendrán derecho a una licencia extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribuciones que para los Secretarios en prácticas establezca la normativa vigente.
2) También podrán disfrutar de licencia extraordinaria durante el tiempo de permanencia en cursos selectivos o períodos de prácticas por haber superado pruebas de acceso a otros Cuerpos de la Administración Pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006