Articulo 91 Reglamento de..., Forestal

Articulo 91 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo noventa y uno

Vigente

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1. La velocidad de circulación de cualquier tipo de vehículos por las pistas o caminos que discurran por terrenos forestales gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente queda limitada de modo general a 30 km/hora.

2. Se podrán fijar límites inferiores al señalado en zonas determinadas o por causas que así lo exigiesen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995