Articulo 91 Reglamento de...o Nacional

Articulo 91 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 91.

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El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional determinará los documentos contables que deben formalizar los Servicios Centrales y las Delegaciones en los Reales Sitios, su periodicidad y procedimiento, así como los oportunos mecanismos de control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987