Articulo 91 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 91.
Vigente
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional determinará los documentos contables que deben formalizar los Servicios Centrales y las Delegaciones en los Reales Sitios, su periodicidad y procedimiento, así como los oportunos mecanismos de control.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987