Articulo 91 Reglamento de...as del THG

Articulo 91 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


1. Las personas y entidades que están obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta aplicarán lo previsto en el presente título cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, los mismos deban ser ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa.

No obstante, será de aplicación lo dispuesto en este título, cuando a la entidad pagadora le resulte de aplicación la normativa guipuzcoana reguladora del Impuesto sobre Sociedades, a las retenciones e ingresos a cuenta sobre:

- Retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos.

- Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad, así como los intereses y demás contraprestaciones de obligaciones y títulos similares.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas relativas al lugar, forma y plazo de presentación de las correspondientes autoliquidaciones serán las establecidas por la Administración competente para su exacción.

2. Deberán ser ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa las retenciones o ingresos a cuenta practicados por los siguientes rendimientos:

a*) Los procedentes de trabajos o servicios que se presten en Gipuzkoa.

En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten en territorio común y en Gipuzkoa o en Gipuzkoa y en cualquiera de los otros Territorios Históricos o no se pueda determinar el lugar en donde se realicen los trabajos o servicios, se considerará que los trabajos o servicios se prestan en Gipuzkoa, cuando en este territorio se ubique el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora.

Así mismo, en el caso de teletrabajo y en los supuestos en que los trabajos o servicios se presten en el extranjero, o en buques, embarcaciones, artefactos navales o plataformas fijas en el mar, se entenderán prestados en Gipuzkoa cuando sea en este territorio donde esté ubicado el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora.

b) Los procedentes de pensiones, haberes pasivos y prestaciones percibidas de los Regímenes Públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas, Instituto Nacional de Empleo, Montepíos, Mutualidades, Fondos de Promoción de Empleo, Planes de Pensiones, Entidades de Previsión Social Voluntaria, así como las prestaciones pasivas de Empresas y otras Entidades, cuando el perceptor tenga su residencia habitual en Gipuzkoa.

c) Las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos, cuando la entidad pagadora tenga su domicilio fiscal en Gipuzkoa.

Tratándose de entidades que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades exigible por Gipuzkoa en proporción al volumen de operaciones, las retenciones corresponderán a Gipuzkoa en proporción a dicho volumen. A estos efectos, se aplicará la proporción determinada en la última autoliquidación efectuada por el Impuesto sobre Sociedades.

d) Las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos derivados de actividades económicas, cuando el obligado a retener o a ingresar a cuenta tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa. En cualquier caso, se exigirán por la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando correspondan a rendimientos por ella satisfechos.

e) Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad, así como los intereses y demás contraprestaciones de obligaciones y títulos similares, cuando tales rendimientos sean satisfechos por entidades que tributen exclusivamente por el Impuesto sobre Sociedades en Gipuzkoa.

Tratándose de entidades que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades exigible por la Diputación Foral de Gipuzkoa en proporción al volumen de operaciones, las retenciones corresponderán a Gipuzkoa en proporción a dicho volumen. A estos efectos, se aplicará la proporción determinada en la última autoliquidación efectuada por el Impuesto sobre Sociedades.

f) Intereses y demás contraprestaciones de las deudas y empréstitos emitidos por la Diputación Foral de Gipuzkoa, Ayuntamientos y demás Entes de la Administración territorial e institucional de Gipuzkoa, cualquiera que sea el lugar en el que se hagan efectivas.

g) Los intereses y demás contraprestaciones de operaciones pasivas de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y entidades equiparadas a las mismas, así como de las efectuadas en cualquier otro establecimiento de crédito o institución financiera, cuando el perceptor del rendimiento tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa.

h) Los rendimientos derivados de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, cuando el beneficiario de los mismos o el tomador del seguro en caso de rescate, tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa.

i) Las rentas vitalicias y otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, cuando el beneficiario de las mismas tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa.

j) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor y, en todo caso, los de la propiedad industrial y de la prestación de asistencia técnica, cuando la persona o entidad que los satisfaga se halle domiciliada fiscalmente en Gipuzkoa.

k) Los procedentes del arrendamiento de bienes, derechos, negocios o minas y análogos, cuando estén situados en Gipuzkoa.

l) Cuando se trate de intereses de préstamos garantizados con hipoteca inmobiliaria, cuando radiquen en Gipuzkoa los bienes objeto de la garantía.

Cuando los bienes hipotecados estuvieran situados en Gipuzkoa y en territorio común o en cualquier otro Territorio Histórico, la Diputación Foral de Gipuzkoa exigirá la retención prorrateando los intereses proporcionalmente al valor de los bienes objeto de hipoteca, salvo en el supuesto de que hubiese especial asignación de garantía, en cuyo caso será esta cifra la que sirva de base para el prorrateo.

m) Cuando se trate de intereses de préstamos garantizados con hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, cuando la garantía se inscriba en Gipuzkoa.

n) Cuando se trate de intereses de préstamos simples, del precio aplazado en la compraventa y otros rendimientos derivados de la colocación de capitales, cuando el establecimiento se halle situado en Gipuzkoa o la entidad o persona obligada a retener tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en dicho territorio.

ñ) Las retenciones relativas a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando el accionista o partícipe tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa.

o) Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, cuando el pagador de los mismos tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa. En cualquier caso, se exigirá por la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando correspondan a premios por ella satisfechos.

p) Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, cuando el obligado a retener o a ingresar a cuenta tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa.

q) Las retenciones e ingresos a cuenta por cantidades abonadas a entidades y que, en virtud del régimen de imputación de rentas, deban imputarse a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el obligado a retener o ingresar a cuenta tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa.

r) Las retenciones relativas a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción, cuando el o la accionista o partícipe tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa.

3*. No corresponderán a la Diputación Foral de Gipuzkoa las retenciones relacionadas con las retribuciones, tanto activas como pasivas, incluidas las pensiones generadas por persona distinta de la perceptora, satisfechas por la Administración del Estado a las personas funcionarias y empleadas en régimen de contratación laboral o administrativa, salvo las personas funcionarias y empleadas de organismos autónomos y entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, consorcios de adscripción estatal, fundaciones estatales, universidades públicas no transferidas y autoridades portuarias de los puertos que se encuentran en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

4. Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirán de conformidad con lo previsto en el presente título y se ingresarán en la Diputación Foral de Gipuzkoa, cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en Gipuzkoa.

(*NOTA: Apdos. 2.a) y 3 con efectos a partir de 1 de enero de 2018)