Articulo 91 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Artículo 91. Obligados al pago fraccionado.

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Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Pública de Navarra, de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no estarán obligados a efectuar pago a cuenta los sujetos pasivos por las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de transporte de mercancías por carretera o de servicio de mudanzas a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 78 de este Reglamento.