Articulo 91 Reglamento de...ributarios

Articulo 91 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 91. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada.

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Se podrá iniciar el procedimiento de comprobación limitada, entre otros, en los siguientes supuestos:

a) Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones o solicitudes presentadas por el obligado tributario, se adviertan errores en su contenido o discrepancias entre los datos declarados o justificantes aportados y los elementos de prueba que obren en poder de la Administración tributaria.

b) Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones o solicitudes presentadas por el obligado tributario proceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria.

c) En el caso de autoliquidaciones o declaraciones ya revisadas por medio de liquidación provisional, cuando se descubra que concurre alguna de las circunstancias a que se refieren las letras b) a g) del apartado 1 del artículo 126 de la Norma Foral General Tributaria u otras que no hubieran sido tenidas en cuenta en liquidación provisional anterior.

d) Cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar o la realización del hecho imponible o del presupuesto de hecho de una obligación tributaria sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020