Articulo 91 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 91 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 91. Cuantía de la prestación.

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La cuantía de las prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo será la que se establezca anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o en la normativa correspondiente del Régimen General de la Seguridad Social.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007