Articulo 91 Reglamento Ge...ecaudación

Articulo 91 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 91. Interés de demora.

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El saldo que presenta la cuenta devengará el interés de demora establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994