Articulo 91 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 91 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 91. Programa de participación ciudadana en la redacción del plan general

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1. Para garantizar y ampliar los derechos de información, de iniciativa y de participación ciudadana a los que se refiere el artículo 12 de la LUIB en el proceso de formulación del plan general o en el de su revisión, el órgano municipal competente, simultáneamente con el acto o el acuerdo mediante el que se decida iniciar los trabajos de su formación, puede aprobar el programa de participación ciudadana a que se refiere su artículo 39.2.a), que expresará las medidas y las actuaciones previstas para garantizar y fomentar los derechos mencionados de iniciativa, de información y de participación de los ciudadanos y de las ciudadanas, y se podrá acordar previa o simultáneamente a la publicación del avance del plan.

2. El programa de participación puede abarcar tanto la fase previa a la redacción del plan general como el periodo de su formación y las fases posteriores, a partir de la convocatoria de información pública, con la finalidad de facilitar tanto la divulgación y la comprensión de los objetivos y del contenido de los trabajos de planeamiento como la formulación de alegaciones, sugerencias o propuestas alternativas a lo largo de la información pública preceptiva que se deberá convocar después de la aprobación inicial. Puede referirse, en función de la fase en que se aplique, al contenido siguiente:

a) Contenido en relación con la fase previa al periodo de información pública:

1º. Acciones de información y comunicación, que difundan el acuerdo de iniciar el planeamiento general y que faciliten los datos necesarios para informar suficientemente de su alcance y de sus características. Estas acciones pueden comprender la publicación y exposición al público de un avance y los actos informativos, las conferencias, la presentación de estudios previos y otros instrumentos similares.

2º. Canales de participación en que se definan los diferentes instrumentos que se pondrán a disposición de la ciudadanía y de las instituciones para recoger las opiniones, así como para facilitar el debate y que se presenten propuestas. Se pueden incluir encuestas, entrevistas, debates en grupo, talleres de propuestas y similares. En todo caso, los canales previstos deben buscar la intervención de los sectores de población significativos en el territorio y no limitarse a un llamamiento genérico a la participación. Estas actuaciones pueden ser complementadas con medios telemáticos.

3º. Sistema de recogida y análisis de las aportaciones que se han realizado y presentación del informe de resultados de este proceso.

b) Contenido en relación con el periodo de información pública:

1º. Mecanismos de información sobre la ordenación que propone el plan general aprobado inicialmente.

2º. Mecanismos de información para dar a conocer que se ha abierto este periodo y cuál será el sistema de recogida de alegaciones y propuestas de manera que se facilite su presentación, habilitando los medios y los espacios adecuados de acuerdo con las características del territorio.

c) Contenido en relación con la fase posterior al periodo de información pública:

1º. Informe de valoración de las propuestas e iniciativas presentadas en todas las fases del procedimiento de elaboración.

2º. Mecanismos de publicidad del contenido del informe de valoración.

3. El acuerdo de aprobación del programa de participación ciudadana deberá publicarse mediante edicto en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y telemáticamente a través de la dirección o punto de acceso electrónico, además de otras divulgaciones potestativas que se acuerden. Su contenido deberá poder consultarse telemáticamente o de forma presencial en las dependencias y con el horario que el edicto señale.