Articulo 91 Reglamento Forestal

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Artículo 91. Medidas de control.

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1. Para la prevención y control de plagas, enfermedades y agentes nocivos forestales la Administración Forestal estará facultada para tomar muestras y realizar controles periódicos; inspeccionar aprovechamientos, viveros, depósitos e instalaciones; inmovilizar productos o depósitos forestales; ordenar la realización de tratamientos fitosanitarios y, en general, ordenar cuantas medidas resulten necesarias para defender los montes de los agentes nocivos que pongan en peligro el cumplimiento de las funciones de los montes o supongan riesgo para la salud humana.

2. Con el fin de garantizar el uso correcto de productos fitosanitarios que puedan afectar a la salud de la población, se adoptarán todas las medidas de control que sean necesarias de acuerdo con las características de los productos y el territorio de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997