Articulo 91 Reglamento de... Andalucía

Articulo 91 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 91. Conservación de obras de urbanización y de construcciones y edificaciones.

Vigente

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1. Se sancionará con multa de 600 euros a 60.000 euros el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar y mantener las obras de urbanización y las dotaciones y servicios públicos correspondientes, así como las de conservar y rehabilitar las construcciones y edificaciones que el instrumento de planeamiento considere de especial protección por su valor arquitectónico, histórico o cultural.

2. La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono, producido por el incumplimiento, de los elementos de la urbanización, las dotaciones y servicios públicos correspondientes y, en su caso, de las construcciones y edificaciones. En el caso de construcciones y edificaciones que el instrumento de planeamiento considere de especial protección por su valor arquitectónico, histórico o cultural, se atenderá igualmente al grado de protección del edificio afectado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010