Articulo 91 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 91. Aprovechamientos cinegéticos.
Vigente
1. Los aprovechamientos cinegéticos en los montes de utilidad pública se consideran como un recurso más del monte por lo que su gestión estará sujeta a la normativa del presente capítulo salvo las excepciones que se indican a continuación.
2. El aprovechamiento de la caza en los montes incluidos en reservas regionales de caza y cotos sociales se regirá exclusivamente por su normativa específica, excepto los aprovechamientos que pudieran quedar al margen de dicha normativa específica, como los pasos de paloma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003