Articulo 91 Reglamento de Administración Electrónica
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»Artículo 91. Cartas de servicios electrónicos
Vigente
1. Las sedes electrónicas de las entidades que integran la Administración Local de la Comunitat Valenciana podrán contar con cartas de servicios electrónicos, mediante las que se informará a los usuarios sobre los servicios públicos a los que pueden acceder electrónicamente, y contendrán, como mínimo, los compromisos de calidad en su prestación.
2. Para su desarrollo y aprobación se podrá utilizar como referencia lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 62/2010, de 16 de abril, del Consell, por el que se establecen los instrumentos generales del sistema para la modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos de los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de la Generalitat.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014