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Articulo 91 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 91. Cartas de servicios electrónicos

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1. Las sedes electrónicas de las entidades que integran la Administración Local de la Comunitat Valenciana podrán contar con cartas de servicios electrónicos, mediante las que se informará a los usuarios sobre los servicios públicos a los que pueden acceder electrónicamente, y contendrán, como mínimo, los compromisos de calidad en su prestación.

2. Para su desarrollo y aprobación se podrá utilizar como referencia lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 62/2010, de 16 de abril, del Consell, por el que se establecen los instrumentos generales del sistema para la modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos de los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014