Articulo 91 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 91 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 91.

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1. Los magistrados suplentes y los jueces sustitutos, cuando son llamados o adscritos, ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, tal como dispone el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando sujetos al régimen jurídico previsto en ella y en el presente Reglamento. Dentro de los límites del llamamiento o adscripción, los magistrados suplentes y los jueces sustitutos actuarán como miembros de la Sala o del juzgado correspondiente con los mismos derechos y deberes en el ámbito jurisdiccional que sus titulares, de conformidad con lo previsto en los artículos 200.3 y 212.2 del citado texto legal.

2. El llamamiento de los magistrados suplentes y de los jueces sustitutos se efectuará con sujeción a lo dispuesto en los artículos. 200, 212.2 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las disposiciones del presente Reglamento.

3. La adscripción de los magistrados suplentes y de los jueces sustitutos a un determinado tribunal o juzgado, podrá ser acordada por el Consejo General del Poder Judicial en los supuestos y forma previstos en los artículos 216 bis 1, 216 bis 2 y 216 bis 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 106 de este Reglamento.

4. El llamamiento de los magistrados suplentes y jueces sustitutos tendrá carácter excepcional, siendo preferente la sustitución ordinaria entre jueces y magistrados y la intervención de los jueces en practicas y de los jueces de adscripción territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011