Articulo 91 Régimen Local
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»Artículo 91.
Vigente
1. La delegación consiste en el traspaso del ejercicio de funciones de la Comunidad Autónoma a las entidades locales mencionadas en el artículo 84 de esta Ley, sin que éstas asuman la titularidad de las competencias delegadas.
2. Las competencias delegadas no podrán ser, a su vez, objeto de delegación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998