Articulo 91 Régimen Local

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Artículo 91.

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1. La delegación consiste en el traspaso del ejercicio de funciones de la Comunidad Autónoma a las entidades locales mencionadas en el artículo 84 de esta Ley, sin que éstas asuman la titularidad de las competencias delegadas.

2. Las competencias delegadas no podrán ser, a su vez, objeto de delegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998