Articulo 91 Régimen juríd... inversión

Articulo 91 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 91. Requisitos de publicación en diversas materias.

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La CNMV tendrá la facultad de:

a) Exigir a los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión y a las empresas de servicios de inversión no integradas en un grupo consolidable que no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 2033/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y a las empresas de servicios de inversión a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, del mismo Reglamento, que publiquen la información mencionada en el artículo 46 de dicho Reglamento más de una vez al año y que establezcan plazos para dicha publicación.

Esta información deberá estar disponible a través de la página web de la empresa de servicios de inversión.

b) Exigir a las empresas matrices que publiquen anualmente, ya sea íntegramente o mediante referencias a información equivalente, una descripción de su estructura jurídica y la estructura organizativa y de gobernanza del grupo de empresas de servicios de inversión de conformidad con el artículo 83 de este real decreto y con el artículo 159.2, apartados b), c) y d), de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.