Articulo 91 Régimen específico de tasas

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Artículo 91. Base tributaria.

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La base para la liquidación de la tarifa será la superficie en metros resultante del producto de la eslora total de la embarcación por el tiempo de estancia en atraque.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998