Articulo 91 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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»Artículo 91. Modificación del artículo 13 de la Ley 10/1989
Vigente
Se modifica la letra a del artículo 13 de la Ley 10/1989, que queda redactada del siguiente modo:
"a) Los consejeros de los departamentos competentes en las materias de turismo, cultura, territorio, seguridad y medio natural."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011