Articulo 91 Recuperación de la tierra agraria
Artículo 91. Exposición pública de las actuaciones
1. Una vez finalizadas las actuaciones recogidas en los artículos anteriores, la documentación resultante será expuesta en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y en el tablón edictal del ayuntamiento o ayuntamientos afectados por el polígono agroforestal para su consulta durante un plazo de veinte días hábiles, excepto respecto de las actuaciones que ya hayan sido objeto de exposición pública en la tramitación del estudio de viabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 84.2, siempre que no haya variado su contenido.
2. En el Diario Oficial de Galicia se publicará un anuncio de dicha exposición pública a los efectos de que cualquier persona interesada pueda tomar conocimiento de las actuaciones.
3. Durante este plazo podrán llevarse a cabo actuaciones de difusión pública por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural tales como reuniones informativas, abiertas a todas las personas afectadas, para lo cual se contará con la colaboración del ayuntamiento o ayuntamientos afectados por el polígono. En estas actuaciones de difusión pública se presentarán las principales características del polígono agroforestal.
- Artículo modificado por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023