Articulo 91 Puertos de I Balears

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Artículo 96. Concepto y clasificación.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de puertos las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Por disposiciones reglamentarias se pueden complementar o especificar las conductas tipificadas como infracciones, siempre que no se innove el cuadro de infracciones y de sanciones establecido en esta ley.

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