Articulo 91 Puertos de Ca...-Derogada-

Articulo 91 Puertos de Cataluña -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad son objeto de regulación específica en un texto con rango legal.