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Articulo 91 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 91. Amonestaciones.

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No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones leves en las que concurra una circunstancia atenuante podrán ser sancionadas, en lugar de con multa, con amonestación consistente en un simple pronunciamiento en la resolución sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007