Articulo 91 Procesal militar

Articulo 91 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Ninguno de los componentes del Tribunal podrá abstenerse ni negarse a tomar parte en la votación, que se celebrará únicamente entre los miembros que hayan asistido a la vista. En ningún caso, podrán causar baja en el mismo hasta que se haya dictado y firmado la sentencia. Solamente en el caso de imposibilidad absoluta de votar un miembro del Tribunal se prescindirá del mismo, votando y firmando la sentencia los restantes que hubieran asistido a la vista siempre que entre los presentes pueda formarse la mayoría absoluta, procediéndose, en otro caso, a la celebración de nueva vista. Si la imposibilidad surgiera después de la votación y sólo para el acto de la firma, la salvará el Auditor Presidente, antes de su firma, con la indicación de que «votó en Sala y no puede firmar».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989