Articulo 91 Prevención y ... ambiental

Articulo 91 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 91. Medidas específicas para la protección del suelo.

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1. La protección del suelo constituye un deber básico de sus poseedores y propietarios y conlleva la obligación de conocer y controlar la calidad del suelo, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa y recuperación del mismo.

2. Se establecerán reglamentariamente las medidas específicas y los instrumentos de intervención destinados a la protección del suelo, entre los que se incluirán la identificación de las áreas de riesgo de degradación y la elaboración de programas para combatir dicha degradación y regenerar el suelo. En todo caso, las Administraciones competentes deberán integrar la protección del suelo en los instrumentos de prevención ambiental previstos en esta ley, así como en cualquier otro procedimiento ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010