Articulo 91 Politica Agra...limentaria

Articulo 91 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 91. Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.

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1. Las administraciones agrarias vascas fomentarán y apoyarán a las entidades que presten servicios de gestión técnica y económica, sustitución de titulares o asesoramiento integral a las explotaciones agrarias, orientados a la consecución de los objetivos de la presente ley, priorizando a las entidades sin ánimo de lucro y cooperativas agrarias.

2. Reglamentariamente se creará y regulará el censo de estas entidades y el procedimiento de reconocimiento de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009