Articulo 91 Politica Agraria y Alimentaria
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»Artículo 91. Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.
Vigente
1. Las administraciones agrarias vascas fomentarán y apoyarán a las entidades que presten servicios de gestión técnica y económica, sustitución de titulares o asesoramiento integral a las explotaciones agrarias, orientados a la consecución de los objetivos de la presente ley, priorizando a las entidades sin ánimo de lucro y cooperativas agrarias.
2. Reglamentariamente se creará y regulará el censo de estas entidades y el procedimiento de reconocimiento de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009