Articulo 91 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 91 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 91. Circulación de vehículos a motor.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial, en las playas urbanas, periurbanas y rurales se prohíbe la circulación de vehículos a motor, excepto para pesca, recogida de algas y servicios de limpieza, seguridad y salvamento.

En las playas naturales queda prohibida la circulación de vehículos a motor salvo para las labores de seguridad, limpieza y salvamento. Las labores de recogida de algas y servicio de limpieza deberán realizarse, siempre que sea posible, evitando el uso de la circulación a motor.