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Articulo 91 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 91. Criterios generales.

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Resultará de aplicación al personal estatutario, en materia de representación, participación y negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo, la normativa básica aplicable al personal estatutario de los Servicios de Salud con las particularidades que se recogen a continuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011