Articulo 91 Patrimonio de Navarra

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Artículo 91. Extinción de las concesiones.

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Las concesiones se extinguirán por las siguientes causas:

a) Por muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario o extinción de su personalidad jurídica.

b) Por renuncia del concesionario.

c) Por vencimiento del plazo y de sus prórrogas, en su caso.

d) Por resolución de la concesión motivada por falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, declarado por el órgano concedente.

e) Por mutuo acuerdo de las partes, que sólo podrá tener lugar cuando no concurra causa de resolución imputable al concesionario, y siempre que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente el mantenimiento del contrato.

 f) Por rescate de la concesión, previa indemnización, si se estimare que su mantenimiento es contrario al interés público, lo que deberá quedar acreditado en el expediente.

g) Por expropiación.

h) Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.

 i) Por desafectación del bien, previo informe en el que se justifique la necesidad de la supresión del carácter de dominio público del bien.

 j) Por cualquier otra causa admitida en derecho o establecida en el condicionado regulador de la concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007