Articulo 91 Patrimonio de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 91. Cooperación de otras administraciones.
Vigente
Los consejos insulares, los municipios y la Administración del Estado en las Illes Balears, en los términos de su legislación, y sus órganos, en el ejercicio de sus competencias deben cooperar en el mantenimiento de la titularidad dominical del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la información adecuada y el auxilio en la ejecución de los actos pertinentes, por parte de su personal y de sus agentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001