Articulo 91 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»Artículo 91. Utilización de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Vigente
La consejería competente en materia de patrimonio, a petición de la sociedad interesada y previo informe de la consejería de que dependa, puede permitir la utilización por las sociedades referidas en el artículo 88.1 de la presente Ley de bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales para el cumplimiento de los fines y la gestión de los servicios públicos que tuviesen encomendados, por cualquiera de los medios previstos en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011