Articulo 91 Patrimonio de Galicia
Artículo 91. Cambios de destino derivados de procedimientos de expropiación
1. Cuando la Administración general de la Comunidad Autónoma pretenda realizar actuaciones que impliquen el ejercicio de la potestad expropiatoria y figure en la relación de bienes y derechos afectados alguno que fuese de su titularidad o de las entidades públicas instrumentales, la consejería o entidad pública instrumental que tramite el expediente se lo notificará a la consejería competente en materia de patrimonio, quien formulará consulta a la consejería o entidad pública instrumental que tuviese adscrito el bien o derecho, con el fin de determinar la viabilidad del cambio de destino.
2. Si fuera procedente, el cambio se tramitará mediante un procedimiento de afectación, adscripción, mutación o incorporación al patrimonio, a favor de la consejería que estuviese ejerciendo la potestad expropiatoria o de la entidad pública instrumental beneficiaria de la expropiación.