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Articulo 91 Patrimonio cultural valenciano

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Artículo 91. Ayuda directa a la conservación.

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1. La Generalitat promoverá la conservación del patrimonio cultural valenciano mediante la concesión de ayudas a la financiación de los trabajos de conservación, mantenimiento, restauración, rehabilitación, investigación y documentación respecto de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas.

A tal efecto, la conselleria competente en materia de cultura convocará anualmente los correspondientes concursos públicos para la concesión de estas ayudas, con sujeción a los objetivos y criterios que se fijen en el programa específico que para la financiación de aquellas actuaciones ha de incluirse cada año en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en el artículo 93, y con arreglo a los créditos que en dicho programa se consignen.

2. Cuando se trate de intervenciones en bienes que sean objeto de aprovechamiento económico o a los que la intervención aporte una plusvalía significativa, la ayuda podrá ser concedida, en todo o en parte, con el carácter de anticipo reintegrable y se anotará, para el caso de los inmuebles, en el Registro de la Propiedad.

3. La conselleria competente en materia de cultura podrá también, cuando resulte imprescindible para la restauración y conservación de los bienes, realizar a su cargo los trabajos necesarios, estableciendo con los propietarios formas de uso o explotación conjunta de tales bienes que aseguren la adecuada rentabilidad social o económica de la inversión pública.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94, la protección del patrimonio inmueble catalogado no incluido en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano será objeto preferente de la política específica de fomento de la rehabilitación de edificios, en el marco de las medidas de protección pública a la vivienda.