Articulo 91 Patrimonio Cultural de C Léon
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Articulo 91 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 91. Competencia sancionadora.

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La competencia para la imposición de las sanciones corresponde:

a) Al titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural: las multas hasta 60.000 euros.

b) Al Consejero competente en materia de cultura: las multas comprendidas entre 60.000 euros y 150.000 euros.

c) A la Junta de Castilla y León: las multas superiores a 150.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002