Articulo 91 Patrimonio Cultural de C. Léon
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 91. Competencia sancionadora.
Vigente
La competencia para la imposición de las sanciones corresponde:
a) Al titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural: las multas hasta 60.000 euros.
b) Al Consejero competente en materia de cultura: las multas comprendidas entre 60.000 euros y 150.000 euros.
c) A la Junta de Castilla y León: las multas superiores a 150.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002