Articulo 91 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 91. Criterios.

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1. No podrán acogerse a las medidas de fomento quienes incumplan el deber de conservación del patrimonio cultural aragonés.

2. En el otorgamiento de las medidas de fomento del patrimonio cultural aragonés se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación sobre bienes adquiridos, conservados, restaurados o mejorados con ayudas públicas.

3. Si en el plazo de ocho años, a contar desde el otorgamiento de una ayuda, la Administración de la Comunidad Autónoma adquiere el bien, se deducirá del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe de la ayuda, que se considerará como pago a cuenta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999