Articulo 91 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 91. Cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles.

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1. El uso de los bienes inmuebles patrimoniales de la Generalitat, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrá ser cedido gratuitamente por el Gobierno Valenciano a favor de otras administraciones públicas, entidades de derecho público, o entidades sin ánimo de lucro, por un plazo máximo de treinta años, para fines de utilidad pública o interés social, que redunden directamente en beneficio de los habitantes de la Comunitat Valenciana.

2. Son de aplicación a esas cesiones de uso las prescripciones contenidas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo anterior. La cesión de uso se efectuará en la situación física y jurídica en que se encuentren los inmuebles, siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento del cesionario y sean aceptadas por este con las condiciones que se establezcan, no siendo de aplicación lo dispuesto por el punto 2 del artículo 90.

3. No obstante lo anterior, las cesiones de inmuebles, por plazo inferior a un año, se entenderán otorgadas por el titular del departamento competente en materia de patrimonio, a título de precario y en la situación física y jurídica en que se encuentren, siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento del cesionario y y sean aceptadas por este, no siendo de aplicación lo dispuesto por el punto 2 del artículo 90.

4. Los derechos y obligaciones de los cesionarios de uso se regirán, salvo que se establezca otra cosa, por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, supletoriamente, al usufructo. El cesionario asumirá los gastos derivados de la utilización y mantenimiento del inmueble, así como el pago del impuesto de bienes inmuebles.