Articulo 91 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 91

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1. Antes de solicitar una licencia obligatoria, el interesado podrá pedir la mediación del Registro de la Propiedad Industrial para la consecución de una licencia contractual sobre la misma patente.

2. La solicitud de mediación previa estará sujeta al pago de una tasa y deberá contener:

a) La identificación completa del solicitante.

b) La patente a la que se refiere la solicitud, así como la identificación del titular de la misma.

c) Las circunstancias que concurran en el caso y que podrían justificar la concesión de licencias obligatorias.

d) El ámbito de la licencia que se pretenda obtener y las razones en que se apoye esa pretensión.

e) Los datos que permiten juzgar sobre la posibilidad de que el solicitante lleve a cabo una explotación real y efectiva de la invención patentada y de que ofrezca las garantías que razonablemente pueda exigir el titular de la patente para conceder una licencia.

3. A la solicitud de mediación deberán acompañarse necesariamente:

a) Los documentos que justifiquen las alegaciones contenidas en ella.

b) El documento acreditativo de la constitución de una fianza, cuya cuantía se fijará reglamentariamente y que servirá para responder de los gastos de procedimientos que sean imputables al solicitante.

c) Una copia literal de la solicitud y de los documentos presentados con ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986