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Articulo 91 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 91. Control de eficacia y supervisión continua.

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1. Las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón estarán sometidas al control de eficacia y supervisión continua, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86.

Para ello, contarán, en el momento de su creación o del inicio de la participación en ellas de cualesquiera de los sujetos integrantes del sector público autonómico, con un plan de actuación que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se completará con planes anuales elaborados junto con su presupuesto que contendrán los objetivos y las líneas fundamentales de actuación.

2. El control de eficacia será ejercido por el departamento o entidad de gestión en el caso de las sociedades mercantiles autonómicas y, en el resto de entidades del sector público institucional autonómico, este control será ejercido por el departamento de adscripción. El control de eficacia tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales. Para ello, cada año, en el primer trimestre, el departamento o entidad de gestión o el departamento de adscripción elaborará un informe sobre sus entidades dependientes en el que se verificará, con base a la información económico-financiera y de gestión relativa al ejercicio inmediatamente anterior, al menos, lo siguiente:

a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación o participación.

b) El cumplimiento de los objetivos del plan anual de la entidad.

3. El informe previsto en el apartado anterior será enviado a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que realizará las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua que se determinen reglamentariamente.

4. Los resultados de la evaluación efectuada tanto por el departamento o entidad de gestión o el departamento de adscripción como por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se elevarán para su conocimiento al Gobierno de Aragón antes del 30 de junio de cada ejercicio presupuestario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021