Articulo 91 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 91 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 91. Tramitación de planes especiales independientes y de planes especiales que desarrollen instrumentos de ordenación del territorio.

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1. El procedimiento de aprobación de los planes especiales que no desarrollen planeamiento municipal será el establecido en el artículo 87 y la competencia para su aprobación definitiva la señalada en el artículo 88.

2. La tramitación de los planes especiales que desarrollen instrumentos de ordenación del territorio seguirá el procedimiento establecido en el artículo 90 con las siguientes especialidades:

  1. La competencia para la aprobación inicial y la provisional corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

  2. La competencia para su aprobación definitiva corresponderá al Consejero que ostente las competencias en materia de urbanismo.

  3. El plazo para la aprobación definitiva será de dos meses a contar desde la adopción del acuerdo de aprobación provisional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006