Articulo 91 Ordenación de... Cantabria

Articulo 91 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 91. Otras actuaciones previas a la aprobación inicial.

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1. Una vez redactado el documento del Plan General y con carácter previo a su aprobación inicial, el Ayuntamiento lo remitirá a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al objeto de que por la Administración autonómica se recaben de forma simultánea, todos los informes sectoriales preceptivos que deban emitirse con carácter previo a la aprobación inicial del plan.

2. Asimismo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo informará expresamente sobre la correcta delimitación y clasificación del suelo urbano, así como en su caso, sobre la adecuación del crecimiento previsto por el planeamiento a las exigencias de un desarrollo sostenible. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido informe, éste se entenderá favorable y se podrá continuar la tramitación del procedimiento.

Estos extremos se analizarán y formarán parte del informe de impacto territorial, cuando éste sea preceptivo según lo previsto en el Plan de Ordenación del Litoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022