Articulo 91 Ordenación del Territorio de Canarias
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»Artículo 91. Transcurso de los plazos máximos.
Vigente
Cuando la actividad de ejecución sea privada, el transcurso de los plazos máximos establecidos conforme al artículo anterior legitima el cambio del sistema establecido para la ejecución y, en su caso, la ejecución por sustitución, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 100 y 148 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999